PARA
LA FIJACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN CASO DE SEPARACIÓN DEBE
VALORARSE EL TIEMPO EN EL QUE LA ESPOSA SE HA DEDICADO EXCLUSIVAMENTE AL
CUIDADO DE LA FAMILIA.
La
Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaba de hacer pública una
sentencia, de fecha 21 de febrero de 2014 (recurso número 2197/2012),
por la que declara que a efectos de la fijación de la pensión
compensatoria en caso de divorcio, debe tenerse en cuenta el período de
tiempo en el que la mujer se dedicó en exclusiva a las atenciones
familiares y su influencia negativa en su desarrollo profesional, pues
ese dato resulta de esencial importancia para apreciar el desequilibrio
entre las situaciones económicas de los cónyuges a efectos del artículo 97 del Código Civil.